Actualmente
ofrecemos los siguientes servicios a profesionales y empresas:
ASPECTOS DE IMPORTANCIA A TENER EN CUENTA
Nos ponemos en contacto con usted, con el objeto de facilitarle
el cumplimiento de cuantos requisitos legales son necesarios
para que su empresa no quiebre por la falta de formalidades,
que nuestros legisladores, en su labor incesante, no dejan de
introducir en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Así pues, y suponiendo que ha puesto los cinco sentidos
en la información anteriormente remitida, resultado de
nuestro primer contacto, ya sabrá que existe una ley
denominada Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal, en adelante LOPD y un reglamento de desarrollo de
la misma, Reglamento de Medidas de Seguridad, en adelante, RMS.
Dicha ley obliga a todas las empresas que cuenten con el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal,(y también
manual si bien en éste último caso no será
obligatorio hasta octubre de 2007) a Inscribirse en el Registro
General de Protección de Datos, así como la adecuación
de la misma a la citada normativa, cumpliendo todos los requisitos
legales que especifica.
Fruto de esta ley es la creación de la Agencia de Protección
de Datos, como ente de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, que actúa con
plena independencia de las Administraciones Públicas,
y que tiene por objeto, garantizar el cumplimiento de las previsiones
y mandatos en ellas establecidos.
Al margen de esta obligación legal, la cual no deja de
ser una carga para usted como empresario, también implica
una importante posibilidad de poner al día toda la documentación
con la que cuenta, ya que ofrece diversas ventajas, que seguidamente
pasamos a enumerar:
• De naturaleza Económica.- puesto
que le permite contar con personal especializado, ya que habida
cuenta de las posibles sanciones (600 a 600.000 €) de las
que podría ser objeto, reducir los costes podría
suponer un grave perjuicio económico en el futuro.
- Sanciones que podrían imponerse, tanto por la falta
de inscripción, como por la falta de cumplimiento de
cuantos requisitos legales exige la misma. De ahí la
importancia del mantenimiento que ofrece nuestra compañía,
que le permitiría disfrutar asimismo de diversos servicios,
que usted como empresario sabrá apreciar.
• De naturaleza Organizativa.- puesto
que el cumplimiento de la ley, a pesar del gravamen que implica,
también puede ser apreciado como una forma de mejorar
la organización de la empresa, ya que evidentemente influye,
de manera muy directa en la infraestructura organizativa de
la misma.
o De hecho, puede servir para organizar el inventario de los
datos contenidos en ficheros almacenados en el sistema, ya que
las tareas de búsqueda y localización de ficheros,
necesaria para una correcta inscripción, permiten esos
controles, así como la cancelación y supresión
de datos obsoletos, y consiguientemente de archivos inútiles
para su organización.
• De naturaleza funcional.- ya que el
objeto de su actividad empresarial es importante para determinar
el ámbito de aplicación, de hecho tal como sabrá,
existe una amplia gama de empresas que dependen para su funcionamiento
de datos de carácter personal. Como podrían ser
por ejemplo, las empresas de Marketing, Banca, Consultoría
de recursos humanos…………..
Asimismo también mencionábamos al principio el
RMS, que especifica las medidas que necesariamente deben ser
adoptadas, dependiendo de los datos personales que tengan almacenados
en sus archivos. Teniendo por objeto estas medidas:
- Establecer un marco general para elaborar e implantar medidas
técnicas y organizativas.
- Sensibilidad y concienciación sobre los riesgos del
uso de esta información, y necesidad de adoptar las medidas
de seguridad. Lo cual se conseguirá a través de
la pertinente información y asesoramiento para la formación
de personal.
- Clasificar los ficheros y tratamiento de los mismos.
- Nivel apropiado de seguridad (básico, medio o alto,
según el caso) y como consecuencia de ello la implantación
de las siguientes medidas
- De Gestión, a través de la redacción
del Documento de Seguridad, al que acompaña un programa
informático, que deberá ser utilizado para el
tratamiento de los ficheros que cuenten con datos de carácter
personal.
- Técnicas, Administrativas y Organizativas,
-- Como sería la realización de una Normativa
Interna, que especifique, dentro del marco de la empresa, el
uso de Internet, correo electrónico etc... ya que, como
es habitual en estos casos, a pesar de ser algo que se supone,
la no utilización de estas herramientas para fines estrictamente
personales, no deja de ser algo que resulta del marco de las
obligaciones morales, y que ahora la ley, comprendiendo el gravamen
que implica para el empresario, requiere su reducción
a escrito y con base a ello puede dar lugar a la apertura de
expediente - despido disciplinario.
-- Designación de un comité de seguridad, ya que
se procederá a la determinación de la persona
responsable del tratamiento, y la consiguiente asignación
de responsabilidades, entre otros aspectos.
De igual modo, al contratar nuestro servicios y, por ende, el
mantenimiento del mismo, se está garantizando la exigencia
de cumplir con todas las medidas jurídicas que requiere
la implantación de esta política de Protección
de Datos de carácter personal.
De hecho ha de garantizarle al titular de esos datos, una serie
de derechos como son el acceso, rectificación, oposición
o cancelación, para lo cual necesitara el formulario
oportuno, además deberá contar con el consentimiento
de los mismos (consentimiento que será informado) debiendo
todo ello, constar por escrito, para evitar así posibles
reclamaciones legales por parte de ellos.
Del mismo modo, será necesario cumplir una serie de requisitos
legales, en el caso de que usted pretenda ceder o permitir que
terceras personas, ajenas a la organización de la empresa,
puedan tener acceso a dicha información, firmando el
correspondiente contrato, que nosotros le facilitaremos, así
como todo el asesoramiento jurídico que usted demande.
Por otro lado, también nos vemos en la obligación
de informarle, que el Registro de Protección de Datos
es de acceso publico y gratuito, por lo que, cualquier persona
puede recabar su información y saber así si una
empresa está o no inscrita, de hecho es posible su acceso
a esta información por Internet, por lo que se podría
hacer la comprobación sin que llegara a ser necesario,
dados lo avances tecnológicos, moverse de casa.
De ahí también la importancia de contar con continuo
Asesoramiento Jurídico especializado, que pueda evitarle
más de un quebradero de cabeza, dada la especial protección
y la amplitud de los derechos reconocidos a los titulares de
los datos.
TABLA DE PRECIOS
MANTENIMIENTOS:
SI USTED YA ESTA
INSCRITO, PERO NO CUENTA CON MANTENIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LAS AUDITORIAS, PUEDE CONTRATAR EL MISMO CON NUESTRA
FIRMA SEGÚN SE INDICA EN LA TABLA ANTERIOR.
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• Tiempo de tramitación: de 25 a 30 días
hábiles para recibir la documentación de la AGPD.
• Pagos: 50% a la firma de contrato y 50% a la entrega
de la documentación.
NOTA IMPORTANTE:
Es muy importante tener en cuenta que, cada 3 meses, les vamos
a solicitar una serie de datos, que nos tienen que facilitar
a la mayor brevedad, con el fin de poder ir elaborando los informes
que, anualmente tenemos que enviar a la Agencia de Protección
de Datos, de ahí que el mantenimiento varia según
el nº de empleados que tengan, porque según esto,
se complicarán más o menos los informes que tenemos
que realizar, e igualmente tenemos que realizar una Auditoria
Bianual, con lo que tenemos que contar con todos los datos de
forma periódica.