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Protección de Datos

Actualmente ofrecemos los siguientes servicios a profesionales y empresas:

 

 

 

 

 

2.- ASPECTOS DETALLADOS

 

ASPECTOS DE IMPORTANCIA A TENER EN CUENTA

Nos ponemos en contacto con usted, con el objeto de facilitarle el cumplimiento de cuantos requisitos legales son necesarios para que su empresa no quiebre por la falta de formalidades, que nuestros legisladores, en su labor incesante, no dejan de introducir en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Así pues, y suponiendo que ha puesto los cinco sentidos en la información anteriormente remitida, resultado de nuestro primer contacto, ya sabrá que existe una ley denominada Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD y un reglamento de desarrollo de la misma, Reglamento de Medidas de Seguridad, en adelante, RMS.


Dicha ley obliga a todas las empresas que cuenten con el tratamiento automatizado de datos de carácter personal,(y también manual si bien en éste último caso no será obligatorio hasta octubre de 2007) a Inscribirse en el Registro General de Protección de Datos, así como la adecuación de la misma a la citada normativa, cumpliendo todos los requisitos legales que especifica.
Fruto de esta ley es la creación de la Agencia de Protección de Datos, como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas, y que tiene por objeto, garantizar el cumplimiento de las previsiones y mandatos en ellas establecidos.


Al margen de esta obligación legal, la cual no deja de ser una carga para usted como empresario, también implica una importante posibilidad de poner al día toda la documentación con la que cuenta, ya que ofrece diversas ventajas, que seguidamente pasamos a enumerar:

 

• De naturaleza Económica.- puesto que le permite contar con personal especializado, ya que habida cuenta de las posibles sanciones (600 a 600.000 €) de las que podría ser objeto, reducir los costes podría suponer un grave perjuicio económico en el futuro.
- Sanciones que podrían imponerse, tanto por la falta de inscripción, como por la falta de cumplimiento de cuantos requisitos legales exige la misma. De ahí la importancia del mantenimiento que ofrece nuestra compañía, que le permitiría disfrutar asimismo de diversos servicios, que usted como empresario sabrá apreciar.
• De naturaleza Organizativa.- puesto que el cumplimiento de la ley, a pesar del gravamen que implica, también puede ser apreciado como una forma de mejorar la organización de la empresa, ya que evidentemente influye, de manera muy directa en la infraestructura organizativa de la misma.
o De hecho, puede servir para organizar el inventario de los datos contenidos en ficheros almacenados en el sistema, ya que las tareas de búsqueda y localización de ficheros, necesaria para una correcta inscripción, permiten esos controles, así como la cancelación y supresión de datos obsoletos, y consiguientemente de archivos inútiles para su organización.
• De naturaleza funcional.- ya que el objeto de su actividad empresarial es importante para determinar el ámbito de aplicación, de hecho tal como sabrá, existe una amplia gama de empresas que dependen para su funcionamiento de datos de carácter personal. Como podrían ser por ejemplo, las empresas de Marketing, Banca, Consultoría de recursos humanos…………..
Asimismo también mencionábamos al principio el RMS, que especifica las medidas que necesariamente deben ser adoptadas, dependiendo de los datos personales que tengan almacenados en sus archivos. Teniendo por objeto estas medidas:
- Establecer un marco general para elaborar e implantar medidas técnicas y organizativas.
- Sensibilidad y concienciación sobre los riesgos del uso de esta información, y necesidad de adoptar las medidas de seguridad. Lo cual se conseguirá a través de la pertinente información y asesoramiento para la formación de personal.
- Clasificar los ficheros y tratamiento de los mismos.
- Nivel apropiado de seguridad (básico, medio o alto, según el caso) y como consecuencia de ello la implantación de las siguientes medidas
- De Gestión, a través de la redacción del Documento de Seguridad, al que acompaña un programa informático, que deberá ser utilizado para el tratamiento de los ficheros que cuenten con datos de carácter personal.
- Técnicas, Administrativas y Organizativas,
-- Como sería la realización de una Normativa Interna, que especifique, dentro del marco de la empresa, el uso de Internet, correo electrónico etc... ya que, como es habitual en estos casos, a pesar de ser algo que se supone, la no utilización de estas herramientas para fines estrictamente personales, no deja de ser algo que resulta del marco de las obligaciones morales, y que ahora la ley, comprendiendo el gravamen que implica para el empresario, requiere su reducción a escrito y con base a ello puede dar lugar a la apertura de expediente - despido disciplinario.
-- Designación de un comité de seguridad, ya que se procederá a la determinación de la persona responsable del tratamiento, y la consiguiente asignación de responsabilidades, entre otros aspectos.

De igual modo, al contratar nuestro servicios y, por ende, el mantenimiento del mismo, se está garantizando la exigencia de cumplir con todas las medidas jurídicas que requiere la implantación de esta política de Protección de Datos de carácter personal.


De hecho ha de garantizarle al titular de esos datos, una serie de derechos como son el acceso, rectificación, oposición o cancelación, para lo cual necesitara el formulario oportuno, además deberá contar con el consentimiento de los mismos (consentimiento que será informado) debiendo todo ello, constar por escrito, para evitar así posibles reclamaciones legales por parte de ellos.


Del mismo modo, será necesario cumplir una serie de requisitos legales, en el caso de que usted pretenda ceder o permitir que terceras personas, ajenas a la organización de la empresa, puedan tener acceso a dicha información, firmando el correspondiente contrato, que nosotros le facilitaremos, así como todo el asesoramiento jurídico que usted demande.

Por otro lado, también nos vemos en la obligación de informarle, que el Registro de Protección de Datos es de acceso publico y gratuito, por lo que, cualquier persona puede recabar su información y saber así si una empresa está o no inscrita, de hecho es posible su acceso a esta información por Internet, por lo que se podría hacer la comprobación sin que llegara a ser necesario, dados lo avances tecnológicos, moverse de casa.


De ahí también la importancia de contar con continuo Asesoramiento Jurídico especializado, que pueda evitarle más de un quebradero de cabeza, dada la especial protección y la amplitud de los derechos reconocidos a los titulares de los datos.


TABLA DE PRECIOS




MANTENIMIENTOS:

 

 

 

SI USTED YA ESTA INSCRITO, PERO NO CUENTA CON MANTENIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AUDITORIAS, PUEDE CONTRATAR EL MISMO CON NUESTRA FIRMA SEGÚN SE INDICA EN LA TABLA ANTERIOR.

 

 

• Tiempo de tramitación: de 25 a 30 días hábiles para recibir la documentación de la AGPD.
• Pagos: 50% a la firma de contrato y 50% a la entrega de la documentación.


NOTA IMPORTANTE:

Es muy importante tener en cuenta que, cada 3 meses, les vamos a solicitar una serie de datos, que nos tienen que facilitar a la mayor brevedad, con el fin de poder ir elaborando los informes que, anualmente tenemos que enviar a la Agencia de Protección de Datos, de ahí que el mantenimiento varia según el nº de empleados que tengan, porque según esto, se complicarán más o menos los informes que tenemos que realizar, e igualmente tenemos que realizar una Auditoria Bianual, con lo que tenemos que contar con todos los datos de forma periódica.

 

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Eliminación apuntes bases de datos sobre morosidad R.A.I., A.S.N.E.F., B.D.I., u otras.

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